Notaría 25 de Bogotá
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Constitución Sociedad
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD:
1. Documentos de identificación de los constituyentes.
2. Si intervienen personas jurídicas documento de existencia y representación legal.
3. Si uno de los constituyentes es menor de edad, copia auténtica del registro civil de su nacimiento. En este caso, debe comparecer a través de sus representantes legales (padres).
4. Los estatutos de la sociedad, que debe expresar:
4.1 El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia.
4.2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula el Código de Comercio.
4.3. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
4.4. El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel.
4.5. El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.
4.6. La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que reserven los asociados, las asambleas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.
4.7. La época y forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.
4.8. Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social con indicación de las reservas que deban hacerse.
4.9. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
4.10. La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.
4.11. Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.
4.12. El nombre y domicilio de las personas o personas que han de representar legalmente a la sociedad precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados.
4.13. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo este previsto en la ley o en los estatutos.
4.14. Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.